jueves, 25 de julio de 2024

LA PIRATERÍA DE LIBROS Y OBRAS INTELECTUALES

La piratería fue por años conocida como el ejercicio relacionado a los piratas de alta mar, quienes se dedicaban al abordaje de barcos para robar sus mercancías. Tomando esa referencia, el concepto comienza a utilizarse para denominar al fenómeno de la falsificación de obras protegidas por el derecho de autor. El Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería la define como “la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente.  La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.” (Cnc.cl, s/f)

Fuente: Freepik. (s/f) 

El término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales. “Piratería” es el sustantivo corriente para designar el fenómeno descrito. Sin embargo, las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor no incluyen, por lo general, una definición jurídica. Hoy en día, el único instrumento jurídico internacional en el ámbito del derecho de autor que brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC1 ), que reza de la siguiente manera: "se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación". (Art.51, n.14). (S. I,  s/f)

Desarrollo

La piratería, en el contexto de obras protegidas por derechos de autor, abarca varias formas de infracción que afectan a industrias como la música, el cine, los libros y los programas informáticos. Aquí se detallan algunos tipos importantes:

1.    Piratería de programas informáticos: Este tipo implica la copia ilegal y distribución de programas sin la autorización del titular de los derechos. Suele afectar tanto a software de uso personal como empresarial.

2.    Piratería cibernética o en línea: Se refiere a la descarga o distribución no autorizada de obras protegidas a través de Internet. Esto incluye películas, música, videojuegos y software. Se realiza mediante redes de intercambio de archivos (como P2P), servidores ilegales, sitios web y otros medios digitales.

3.    Venta ilegal de copias físicas: Aunque la tendencia se ha inclinado hacia lo digital, todavía existe la piratería física, que implica la fabricación y venta de copias no autorizadas en soportes como DVD. Internet también se utiliza para comercializar estas copias de forma ilegal.

La piratería digital plantea desafíos significativos para las industrias culturales y creativas, afectando negativamente a los ingresos y la sostenibilidad de los creadores y las empresas. Sin embargo, algunos argumentan que restringir estas prácticas podría limitar el acceso a la información y la cultura, planteando un equilibrio delicado entre la protección de derechos y la promoción de la accesibilidad cultural.

La UNESCO y otras organizaciones trabajan para abordar estos problemas mediante políticas y tecnologías que buscan proteger los derechos de autor mientras se fomenta un acceso justo y legal a la cultura y la información. (S. I,  s/f)

  A continuación se mencionan las causas y  consecuencias de la piratería:

La UNESCO señala que el fenómeno de la piratería tiene raíces de orden social, económico y legal, entre sus causas se encuentran las siguientes:

1.-  Escasa sensibilización del público: La piratería carece del estigma social negativo que sensibilizaría al público sobre el hecho de que se trata de una actividad delictiva. Con frecuencia, el público no se da cuenta de que al comprar productos pirateados o participar en actividades ilícitas puede estar contribuyendo a la proliferación de prácticas ilegales.

2.-  Alta demanda de bienes culturales: La demanda de música, películas, libros y programas informáticos es muy alta, lo que podría acarrear el desarrollo de un mercado ilegal para cubrir las necesidades de los consumidores.

3. Malentendidos sobre la piratería: El público ve con frecuencia la piratería como una manera de lograr un acceso más barato a versiones de una obra de igual calidad que la original, pero ignora las repercusiones que esa actividad ejerce en la creatividad, las industrias creativas y los sectores conexos. (S. I,  s/f)

4.- Protección ineficaz de la propiedad intelectual y poco respeto de los derechos: La existencia de leyes mal redactadas o incompletas, y su aplicación vacilante, contribuyen directamente al aumento de la piratería.

5.- El precio elevado de los bienes culturales: La creación, producción y distribución de bienes culturales son costosas y los múltiples costos que se añaden antes de que el producto llegue al consumidor aumentan el precio del producto final. En consecuencia, se considera que la pobreza es un factor importante que contribuye a la ampliación de la piratería. Debido a que los precios de los productos originales resultan con frecuencia muy elevados para el público, existe un mercado permanente para los bienes pirateados, que son más baratos.

7.-  Dificultad de acceso a las obras originales: Las existencias de productos legítimos en tiendas y bibliotecas son a veces insuficientes, en especial en los países en desarrollo. Las medidas técnicas de protección de los productos en formato digital se consideran obstáculos al acceso a ciertas copias, lo que, por tanto, limita la disponibilidad de las obras originales para el público en general.

8.-  Las elevadas ganancias de los piratas: Los piratas no cubren ningún gasto comparable a los de la producción de bienes culturales originales, debido a que la inversión inicial para la reproducción y distribución ilícitas es limitada. Por eso, la posibilidad de obtener ganancias considerables y de manera fácil es otra de las razones que explican la ampliación y persistencia de la piratería. (S. I,  s/f)

Fuente: (El mundo, 2015)


Conclusión

Si bien es innegable que existe una conciencia internacional sobre las dimensiones y las nefastas consecuencias de los delitos contra los derechos de autor y los derechos conexos y sobre la necesidad de realizar campañas contra la piratería (que en la práctica se llevan a cabo), y aun existiendo la certidumbre de que estos delitos configuran a menudo una delincuencia transnacional que se agrava con el desarrollo de la tecnología moderna, seguimos manteniendo el régimen represivo específico fuera del ámbito de los tratados internacionales, y ello debe modificarse. Es posible que una acción concertada obtenga niveles de eficacia, y que inclusive pentrita reducir las penas cuando estas sean la coronación de una amplia acción en beneficio de la tutela de la obra. (UNESCO, s/f).

 

Referencia bibliográfica

1.    Cnc.cl.(s/f). Piratería. Recuperado el 13 de julio de 2024, de https://www.cnc.cl/ocis/pirateria/

2.     S. I. (s/f). ¿Qué es la piratería? Edu.mx. Recuperado el 13 de julio de 2024, dehttps://www.unpa.edu.mx/~blopez/Computacion/complementario/Anexo_compiladoSobrePirateria

3.    UNESCO. (s/f). Boletín de derecho de autor.  Recuperado el 13 de julio de 2024, de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000262470_spa

 

 

 

 

 

 

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